martes, 9 de septiembre de 2008

SE APROBARIA EN LA SESION DE ESTE LUNES

Defensor del Pueblo: el
HCD decide su creación

Con la premisa de tratar el proyecto de ordenanza en la sesión prevista para el lunes al mediodía, el Concejo Deliberante recibía al cierre de esta edición el expediente enviado por el Departamento Ejecutivo para la creación de la Defensoría del Pueblo de Escobar. Si se aprueba, como todo indica, su puesta en marcha entraría en la segunda y última etapa previa, en la que deberá designarse a su titular mediante un procedimiento que todavía no estaría del todo definido.
Según fuentes a las que accedió El Mensajero, la iniciativa se compone de diez capítulos y 57 artículos, en los que se detallan distintos aspectos referidos a la creación y el funcionamiento de esta institución, administrativamente autónoma, cuyo objeto consiste en "la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses individuales y colectivos frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal que los comprometan", según reza su definición.
Entre las funciones inherentes al Defensor del Pueblo se encuentran: atender los reclamos o denuncias de particulares u organizaciones, velar por la correcta aplicación de la legislación vigente y gestionar la rápida solución de los casos que se presenten, elaborar y presentar ante el Concejo Deliberante un informe anual de gestión y formular recomendaciones -sin carácter vinculante- a las distintas dependencias municipales. Su actuación, además, no estará sujeta a formalidad alguna, lo que significa que también podrá proceder de oficio.
Para afrontar los gastos que demande el funcionamiento de su estructura orgánica y operativa, la Defensoría del Pueblo contará con una partida propia equivalente al 0,2% del presupuesto municipal. Ese coeficiente, en números actuales, significará 240 mil pesos anuales. O sea, 12 mil al mes, según se traduce del proyecto que el Ejecutivo enviaba al parlamento local.
Como sueldo básico del ombudsman se prevé un 75% de la dieta de un concejal, que hoy supera en poco los cuatro mil pesos, y su mandato será por un período de tres años y medio. A su vez, el organismo contará con tres secretarios.
Más allá de estos adelantos, el procedimiento para la designación del defensor y su adjunto parecía no estar resuelta al cierre de esta edición. Y no se descartaba que a la sanción de la ordenanza siga un decreto que reglamente las características de este mecanismo. Al respecto, se barajaban dos alternativas: abrir un registro de interesados o que directamente el Ejecutivo proponga una terna. En cualquier caso, la decisión final sobre estos nombramientos es exclusiva del Concejo Deliberante. Se requiere, eso sí, que exista un consenso no menor al de los dos tercios de sus integrantes -léase 14 sobre 20-, que en este momento el oficialismo conseguiría ampliamente con sus dieciséis bancas, a lo cual puede sumarse la adhesión del trío vecinalista.
Como sea, el proceso de designación es una instancia que se deberá iniciar treinta días después de que el Ejecutivo comunique la promulgación de la ordenanza que los concejales aprobarían este lunes, por lo que recién se pondría en marcha en octubre. No obstante, existe un difundido rumor acerca de las supuestas preferencias del gobierno por lograr que la Defensoría quede en manos del ex diputado nacional Roberto Costa, actual líder de Acción Vecinal y aliado político. Por ahora, de hecho, el suyo es el único nombre que se comenta. Antes las versiones mencionaban a la joven abogada Rocío Fernández, hija del conocido letrado escobarense Orlando Fernández, también allegado a Costa.
En definitiva, Escobar se encamina hacia la apertura de una institución por la que datan gestiones de fines del siglo pasado y que recién ahora se instala entre las prioridades de la gestión municipal.

Requisitos
Para ser designado ombudsman se requiere ser argentino y tener no menos de 25 años, una residencia mínima de un año en el distrito y acreditar condiciones de idoneidad y conducta. Además, no encontrarse concursado, en estado de quiebra, inhibido ni haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado para el ejercicio profesional. Tampoco podrá aspirar al cargo quien haya sido exonerado o cesanteado de la administración pública.